La próxima aprobación de la Ley Marco de Autonomía y Descentralización (LMAD), es una invitación al análisis sobre las implicancias del nuevo régimen autonómico planteado por la Constitución Política del Estado. Esta LMAD será la primera ley en ser aprobada por 2/3 de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) , y que por su alta convocatoria y movilización social supone la realización de los mayores esfuerzos por difundirla, debatirla y finalmente consensuarla.
El régimen autonómico y la forma de construcción de la LMAD será clave para interpretar y precisar la división y distribución de las 199 competencias. De igual forma, para conformar la nueva institucionalidad que demanda el régimen de autonomía, entre consejos de coordinación y órganos acreditadores; así también, para los contenidos y límites de los 347 mecanismos normativos entre los que se encuentran 9 estatutos departamentales, 1 estatuto de autonomía regional, 11 estatutos Indígena Originario Campesino -o como se denominen por normas y procedimientos propios- y 326 cartas orgánicas municipales y además, necesariamente el fortalecimiento al Tribunal Constitucional, en materia de dictámenes constitucionales y solución de conflictos inter-jurisdiccionales en el régimen multi-autonómico.
La Tercera Parte de la CPE señala el tránsito de un modelo hasta ahora Bi-gubernamental, (gobierno nacional y municipal), a un Estado Multi-autonómico y Tetra-gubernamental , por las formas diversas de autonomía de dispar jerarquía, contrarias a su misma propia declaración del Art. 276, y con cuatro gobiernos que podrían estar legislando, reglamentando y operando políticas públicas sobre un mismo territorio, como podría darse en el caso de las 7 competencias compartidas del Art. 299.
Como se puede colegir nada marginal, por el contrario esta es una ley central para un proceso técnico y político de alta tecnología. Por ello, asoman las siguientes preguntas ¿Requerimos una LMAD larga y ampliamente “legisladora” o, por el contrario, relativamente corta y simplificadora, dejando “el resto” a los sectores y gobiernos autónomos? ¿Legislará el régimen fiscal de financiamiento a las autonomías, (por cierto, tratado con descuido en el texto constitucional si se la compara con el tratamiento competencial), o se limitará a la menor cantidad de materias posibles para evitar ruido y posibles conflictos fuera y al interior del gobierno nacional?
¿Qué tipo de LMAD necesitamos para un régimen autonómico complejo, ambiguo y costoso para el débil y precario Estado boliviano? ¿Cuánto puede costar diseñar, legislar, reglamentar, financiar y finalmente operar, semejante marco constitucional nacional y sub-nacional? ¿Cuál es el costo de conformar los cuerpos ejecutivos y legislativos (por ahora 4 y ya no 2)? ¿Cuál será el precio que debemos pagar por los altos costos de transacción para dirimir conflictos inter-jurisdiccionales, colisiones competenciales y sobreposición de proyectos e inversiones en un mismo territorio?
La LMAD, tiene sin duda dos aéreas sustanciales de trabajo, por un lado la interpretación y por otro, la precisión de la división y distribución de competencias que la CPE dispone; dos tareas impostergables que suponen vocación descentralizadora para el avance del proceso autonómico.
Un segundo elemento, estriba en retornar en la medida de lo posible a lo sencillo; es decir, debería la LMAD simplificar el modelo autonómico, hacerlo más llano, acorde a las capacidades de la institucionalidad estatales, en directa relación con las debilidades de las entidades territoriales sub-nacionales, dos de ellas en formación (Autonomías Indígenas Originarias Campesina y Autonomía Regional) , en síntesis, algo más factible en el marco de los tiempos de reforma, donde todo parecer ser parte de un estado en permanente suspensión.
El proceso del diseño de las nuevas instituciones, los procedimientos y su financiamiento, sin duda, es todo un desafío para la teoría, la técnica y los métodos científicos más sofisticados en el área de la descentralización; sin embargo, son toda una amenaza para las frágiles condiciones institucionales de un Estado como el boliviano que además se halla en tránsito, aspecto que lo vuelve aún más vulnerable.
Parece sensato posponer los procesos de medición de capacidades y acreditaciones institucionales para ejercer la demanda de competencias, costeo, retiro, traspaso, asunción y finalmente ejercicio de las mismas, puesto que podrían complejizar aún más toda esta etapa inicial. Me inclino por un segundo momento para ella, posterior al asentamiento y reacomodo de las entidades territoriales, en sus roles y responsabilidades de acuerdo al nuevo marco autonómico, lo cual no significa postergar la aprobación de la LMAD, sino otorgar un tiempo prudente que garantice la adaptación de las entidades territoriales a los nuevos desafíos de la gestión Multi-autonómica y Tetra (cuasi Penta)-gubernamental del territorio.
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