El nuevo Estado Boliviano Multi-Autonómico y Tetra-Gubernamental, que también dejo de ser Unitario al romperse –parcialmente- el monopolio legislativo de la Asamblea Legislativa Plurinacional, debido a las atribuciones legislativas conferidas a las entidades territoriales autónomas, tiene un desafío de alta complejidad y avanzada tecnología para poner en marcha el régimen de autonomías y en especial, aquel determinado para las Autonomías Indígena Originario Campesinas (AIOC´s).
Por las características del Régimen de AIOC´s, que no se circunscribe a la tercera parte de la Constitución, se halla más cercano al modelo federal que el resto de formas de autonomía establecidas en la Constitución Política del Estado (CPE). Es el régimen más autónomo entre las autonomías, utiliza la categoría de “autogobierno” en su legislación(art.290,II), pueden actuar de acuerdo con “normas y procedimientos propios”(art.190.I); no se subordinan necesariamente a la Constitución, llegando inclusive a incorporar la curiosa fórmula de actuación “en armonía” con ésta (art.290,II); es la única autonomía que incorpora la posibilidad interna de la “consulta”(art. 30,II,15) en vez del “referendo” y, finalmente, por ser el único régimen de autonomía que puede sustituir a otras autonomías, desplazando municipios y regiones (art.295,II), que en síntesis, hacen de las AIOC´s un régimen extraordinario y superior en jerarquía al resto de formas de autonomía definidas en la CPE.
El concepto de las AIOCs se transversaliza a lo largo de toda la Constitución, y se expresa en lo político, administrativo y también en materia del uso y aprovechamiento de los recursos naturales, materias que demandan consulta previa y obligatoria a los pueblos y naciones indígenas originario campesinas y la participación en el beneficio de la explotación de los recursos naturales en sus territorios (art.30,II,16-17). Sin duda, los futuros Gobiernos Autónomos IOC´s junto al Gobierno Nacional, se hallan en una categoría superior de las autonomías departamentales, municipales y regionales, lo cual contradice la majestuosa declaración de igualdad de rango constitucional de la CPE (art. 276). Corolario, la autonomía más fuerte es la AIOC´s, la autonomía más débil, que en strictu sensu no debería llamarse autonomía, es la Regional.
Hoy la ruta inmediata y menos complicada para conformar las nuevas AIOCs es ocupar el territorio, el conocimiento y la experiencia del municipio y sus actores territoriales. Según Albó y Romero (2009) existen 187 municipios con alta presencia indígena (57% del total) y 73 municipios totalmente indígenas (22% del total). Otros autores como Colque (2009), estiman que los municipios urbanos con alta presencia indígena podrían incorporar también una nueva figura territorial en las ciudades conurbadas y de naturaleza metropolitana.
Las once AIOC´s que arrancan sobre la base territorial del municipio y que pronto podrían convertirse en 73, no parten necesariamente de cero,marcharán sobre la plataforma de la experiencia municipal y de las formas de organización indígenas y campesinas ancestrales que de forma híbrida se expresaron en la operación de muchos Gobiernos Municipales Indígenas que hasta ahora funcionaron con mayor o menor éxito vía la Ley de Participación Popular.
Los incentivos para que las comunidades y pobladores de determinados territorios opten más por la Autonomía Indígena Originario Campesina que por la Autonomía Municipal o Regional, son enormes. Los campos de poder político, márgenes de acción competencial, la consulta previa y beneficio sobre la explotación de los recursos naturales, la aplicación de normas y procedimientos propios y, fundamentalmente, la posibilidad de recuperar los territorios ancestrales y reconstitución de los mismos, sitúan al régimen de AIOC’s, como una forma aventajada para el ejercicio pleno de la autonomía en el territorio.
Por ello, esta gran oportunidad, también corre el riesgo de convertirse en su mayor amenaza. Sin duda, el desafío es enorme y las expectativas son grandes, porque estas autonomías tienen la enorme responsabilidad de mostrar que existe una forma alternativa de mejor gestión del territorio; porque necesitan poner en práctica todo el conocimiento ancestral, normas, autoridades y procedimientos propios en el ejercicio de la autonomía y gestión de sus territorios; porque deben probar que con la autodeterminación de los pueblos y naciones indígenas se puede vivir mejor. La AIOC es también una esperanza para aquellos municipios “pequeños” que bordearon la inviabilidad administrativa, económica y fiscal, territorios en los cuales en más de una década de municipalismo no logró grandes transformaciones.
Hoy lo ojos están puestos en estas 11 Autonomías Indígenas Originario Campesinas y su enorme desafío. Ignorando ellas, que serán el ejemplo a seguir sobre todo aquello que se debe hacer y aquello que no. La CPE señala todas las condiciones favorables para superar el pasado inmediato. En síntesis en el actual contexto, las AIOC’s, no deben ni pueden fracasar.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)

No hay comentarios:
Publicar un comentario