lunes, 8 de mayo de 2023

¿ESTAMOS GESTIONANDO ADECUADAMENTE EL RIESGO DE CONSTRUCCIÓN EN EL SUELO URBANO?

 ¿ESTAMOS GESTIONANDO ADECUADAMENTE EL RIESGO DE CONSTRUCCIÓN EN EL SUELO URBANO? *

“La prevención de terremotos no puede luchar contra el afán de lucro”, afirmó Hasan Aksungur, Presidente del Colegio de Ingenieros de Adana, ciudad portuaria de Turquía que sufrió el colapso de sus edificios el 6 de febrero de este año debido a un terremoto que dejó más de 44.218 muertos y miles de edificios derrumbados a las cuatro de la madrugada. De esta forma, Aksungur cuestionó al gobierno turco por haber legalizado desde hace muchos años cientos de miles de edificaciones fuera de norma, principalmente por construcciones que superaban el límite permitido de altura y que, en su criterio, fueron una de las causas principales de la pérdida de miles de vidas y viviendas y del consiguiente desastre.

El colapso de Turquía, según el ingeniero, se explica principalmente por la baja calidad de los materiales y la falta de cumplimiento de las normativas para construcciones que, por su volumen, altura y peso, resultaron ser vulnerables ante un terremoto de las características del ocurrido (7,8 en la escala de Richter y con movimientos horizontales de placas), dejando en ruinas varios sectores de la ciudad de Beirut.

En las semanas posteriores, las fuerzas de seguridad turcas han arrestado al menos a una docena de personas, entre ellas constructores y arquitectos, relacionados con algunas de las miles de edificaciones destruidas o gravemente dañadas en los sismos, como los primeros pasos del Estado para depurar responsabilidades en un momento en el que arrecian las críticas por la baja calidad de las viviendas, algo que no pocos achacan a la corrupción y a la falta de controles.

La Paz, a diferencia de otras ciudades relativamente más "planas", convive con el peligro permanente debido a su accidentada topografía, suelo frágil con laderas de alta pendiente, deforestación descontrolada que también contribuye a las riadas o desplazamientos de fuertes volúmenes de agua y lodo que recurrentemente retoma su cauce natural, alimentado por los cientos de ríos que nacen de diversas cuencas. Además, su riesgo aumenta por ser parte del "cinturón de fuego del Pacífico", donde se juntan placas tectónicas muy susceptibles de tener sismos debido a que están moviéndose de forma constante, lo que da origen a terremotos y tsunamis en el océano Pacífico.

La ciudad de La Paz enfrenta no solo una amenaza natural, sino también una adicional debido al tipo de edificaciones construidas en suelos inestables y de alta pendiente. La mayoría de estas construcciones no cumple con todas las etapas necesarias para la aprobación del proyecto de construcción. Muchas viviendas fueron construidas sin permisos y, cuando se otorgan, la edificación final no coincide con el proyecto presentado ante el gobierno municipal. Esto genera una serie de transgresiones permanentes a las normas y a la buena fe.

Además, existe una amenaza menos visible pero igualmente peligroso, relacionado con la calidad de construcción y la habitabilidad de las viviendas. Dos conceptos exigentes que ponen en aprietos al mundo inmobiliario que busca siempre aumentar la plusvalía urbana. ¿Quién es responsable de vigilar el cumplimiento de estos dos conceptos? ¿Es suficiente que los desarrolladores inmobiliarios sean los responsables directos del proyecto y su ejecución? ¿Deberían estos actores responder por la calidad de las urbanizaciones, edificios y viviendas construidas en la ciudad? ¿Cómo se controla el cumplimiento de los estándares mínimos para asegurar el uso y la combinación de materiales adecuados, la calidad de los insumos necesarios, la recomendable profundidad de los cimientos, la estabilidad del suelo, las vías de evacuación y zonas de refugio con dimensiones y en lugares apropiados?

¿Qué autoridad actualmente puede certificar que una edificación es habitable? Entendiendo por habitable que cumple con los requisitos mínimos de seguridad para sus ocupantes, incluyendo la fachada, las dimensiones de los accesos, los estacionamientos, los jardines y las áreas verdes, la distribución de las zonas de descanso, la iluminación, la ventilación y los materiales de suelos, paredes y techos entre otros.

Erróneamente se cree que la aprobación final de un plano (As built) o la regularización de una construcción son suficiente garantía para comprar y ocupar una vivienda. Sin embargo, debido al crecimiento rápido y espontáneo de la ciudad, la autoridad municipal no tiene la competencia ni la capacidad institucional para asumir tal compromiso. Este vacío no solo diluye la responsabilidad, sino que también genera un incentivo perverso para minimizar los costos de la construcción en suelo urbano cada vez más sobrevalorado y poner en situación desventajosa a las familias.

Por lo tanto, será urgente proteger a quienes no tienen la competencia para definir la calidad y habitabilidad de las viviendas construidas; pero lo más importante será proteger a las familias que adquieren departamentos u oficinas en torres edificadas en zonas de riesgo o que superan las alturas permitidas, así como viviendas que lo hacen en las laderas de la ciudad, a menudo con gran esfuerzo y escasa información.

Para concluir, resulta imperioso tomar medidas ante las amenazas físicas por las posibles pérdidas materiales, financieras por los eventuales costos de la emergencia y de reconstrucción, pero, sobre todo legales por las probables responsabilidades individuales de muy difícil identificación y reparación. Ello supone de manera imprescindible su agendamiento político, para desarrollar luego una legislación específica, desarrollar los instrumentos apropiados para reducir el riesgo y finalmente, fortalecer el financiamiento y las capacidades de planificación tanto o más como aquello que se hizo en su momento para la respuesta a las emergencias a partir del año 2001 en la ciudad de La Paz. Desastres como el de Beirut no están lejos de nuestra realidad y deberían servir como una experiencia que no podemos repetir.

 

 

Vladimir Ameller Terrazas

*Es economista

sábado, 23 de febrero de 2019

Revocatorio para un frágil Estado?
Mientras no haya condiciones de objetividad para el revocatorio, la democracia está en riesgo. Vladimir Ameller Terrazas - es economista 17/07/2018 07:45 AM Durante el presente año, 245 solicitudes de revocatorio de mandato fueron presentadas sobre 370 autoridades electas del Estado Plurinacional; es la evidencia suficiente para señalar que el mecanismo del revocatorio de mandato perdió su esencia, y se convirtió en el instrumento de amenaza y desestabilización de la gestión gubernamental dirigida a descabezar regímenes que no van en la línea de quienes, de forma siempre subjetiva, recolectan firmas para iniciar el peregrinaje por un revocatorio. El defecto consiste en convertir una oportunidad de reencauzamiento de la gestión gubernamental en otro de desmembramiento de la precaria institucionalidad que se pretende conformar cada vez que se inicia un periodo de gestión, destituyendo autoridades, principalmente de entidades territoriales autónomas, sin bases sólidas u objetivas que justifiquen la iniciativa. Las percepciones, sensaciones o inclinaciones sesgadas no constituyen argumentos suficientes para desatar toda una cruzada de desestabilización de la gestión pública territorial. La medida del revocatorio, equivocadamente utilizada, es un conjunto de etiquetas superficiales y precipitadas de cuestionamiento; en general, infundadas sobre la gestión; precisamente, son los actores desestabilizadores que se valen de estos vacíos para abogar por la revocación del mandato, sin que exista instrumento de medición alguno que determine qué significa una “mala gestión” o qué se entiende por un alcalde o alcaldesa “incapaz”. Se adjetiviza la gestión, pudiendo determinar al menos sencillos mecanismos para valorar el desempeño institucional, cumplimiento de metas de desarrollo, la calidad del gasto público, la inversión en activos no tangibles, entre  otros. Hoy, al igual que hace 50 años o más, como Estado Plurinacional no contamos con herramientas que permitan documentar y respaldar de manera objetiva o científica los rasgos más importantes de una gestión gubernamental, que contribuyan a una mejor evaluación y, por consiguiente, a una mejor percepción de las gestiones territoriales. La creciente sombra de la politización para la valoración de la continuidad o cese de funciones de las autoridades elegidas por el voto, se convierte en una amenaza invariable para gestiones municipales, especialmente en ámbitos urbanos, donde los intereses son manifiestos por conseguir lealtades políticas. La política influye en la aplicación inapropiada y antojadiza del derecho del electorado a destituir del cargo a un funcionario antes de que concluya el periodo de su mandato, cubriendo infundadamente con un manto de sombras la calidad y pertinencia de su gestión. En Estados precarios y débiles como el nuestro, limitado en las capacidades institucionales para anteponer la subjetividad a la objetividad, la presunción a la prueba, el interés particular al bienestar colectivo, se amplifican las posibilidades de incriminar a las autoridades más cercanas al ciudadano común, por las ineficiencias, carencias o gestión de calidad de una entidad territorial autónoma. En este contexto “contaminado” de aplicación del revocatorio, está bajo cuestionamiento la viabilidad y sostenibilidad de la gobernanza del territorio municipal, especialmente en conglomerados urbanos que muestran un crecimiento permanente en lo demográfico y protagonismo cada vez más importante en lo económico y político, de no limitar y precisar a tiempo bajo qué condiciones las autoridades pueden estar sometidas a una solicitud que pueda concluir en un revocatorio de mandato. Por ello, la asignatura pendiente: mientras no se precise o defina estas condiciones imprescindibles de objetividad, la democracia municipal y departamental está en riesgo. Resulta central determinar o dictaminar sobre la calidad de la gestión de autoridades elegidas. Con mayor razón en el caso de las autoridades municipales, que administran ciudades ante el contexto adverso que se presenta en materia financiera con los recortes en los presupuestos subnacionales, la competencia desleal ejercida por el gobierno central en el territorio y la judicialización permanente de la política. Finalmente y buscando un balance, no solo el problema radica en la politización y abuso del revocatorio para descabezar gestiones institucionales, sino también por el escaso interés del sistema político y los gobernantes para reducir los grados de discrecionalidad y subjetividad en el ejercicio de la gestión pública; de otra forma, continuarán siendo el fermento para la búsqueda de fisuras a la gestión de los territorios y una amenaza permanente para la estabilidad, sostenibilidad y consolidación de la democracia territorial. 

jueves, 1 de agosto de 2013

Autonomía sin Autonomía Fiscal?

La carrera de los cien metros, puede concluirse en menos de
once segundos. La maratón de cuarenta y dos kilómetros puede
ocupar varias horas terminarla; una es de velocidad y corto
desarrollo; la otra no, es de largo aliento, de cumplimiento de
etapas, de necesidad de auxilio y orientación, pero también
de planeación y aprendizaje sobre la marcha, porque habrá
momentos que exijan arremetidas y otros de sabia dosificación
de energía. VAT.

La metáfora señalada al iniciar esta introducción nos invita a pensar que algo similar ocurre con el régimen de autonomías en Bolivia; el tema no es quién implementa primero la autonomía, sino quién y cómo se construye Estado con la autonomía. Por ello, el proceso de construccion de estatalidad y ciudadanía a través de las autonomías tiene hoy su propia velocidad, resultado de la interdependencia de múltiples factores que podrían calificar al proceso de rápido o lento, según los ojos de quien la mire, según el reflejo y momento de las propias aspiraciones o frustraciones, sean éstas individuales o colectivas.
Observando el modelo, su proceso y avances, es inevitable preguntarse —una vez más—:¿Necesitábamos más autonomías para el Estado?, o ¿Deberíamos, primero, haber insistido en construir más Estado para las autonomías; más institucionalidad, tecnología y conocimiento para evitar la tradicional impredicibilidad del
comportamiento estatal en su relacionamiento con una sociedad cada vez menos tolerante y empoderada?
Este efecto de “ampliación” a más gobiernos y formas de autonomía, se magnifica con el segundo efecto, de “ensanchamiento”, por las obligaciones expresadas en los 411 artículos de la Constitución Política del Estado (CPE), casi el doble de la anterior constitución. Sin embargo, el régimen de financiamiento del
nuevo Estado Plurinacional no cambia, y si hasta ahora sostiene el nuevo armazón constitucional es por la Ley 3058 de Hidrocarburos, poco equitativa y “negociada” con un gobierno de transición; además del impredecible efecto de precio en los volúmenes de exportaciones de gas; y no precisamente por el desarrollo de una nueva estructura tributaria más universal, menos regresiva, más justa y eficiente, que cubra
las necesidades actuales y futuras de gasto de la gestión estatal. (Introducción Libro PNUD, Cuadernos de Política Publica No.2, 2013)

viernes, 1 de marzo de 2013

Invito a leer y comentar la ultima publicacion de la KAS, sobre la Consulta Previa. El ensayo realizado conjutamente Diego Chavez, dispone de fuertes cuestionamientos desde el punto de vista fiscal un mecanismo de consulta muy costoso y sin ninguna vinculacion a  politicas publicas. VAT
http://www.kas.de/ppi/es/publications/33592/

martes, 12 de julio de 2011

Asignatura Pendiente: La Autonomia Fiscal

Asignatura pendiente: la autonomía fiscal

La Razón, 10 de julio de 2010.
Sin duda, es posible que lo anteriormente señalado sea más un tema de expectativas, sin embargo, haciendo una recapitulación, recordemos que la organización y estructura del Estado señalada por la CPE conceptualiza al nuevo Estado con cinco gobiernos y cuatro formas de autonomía, una de ellas la autonomía indígena originario campesina (IOC) con un alcance distinto al resto y de naturaleza cuasi federal.
Todos los gobiernos cuentan con autoridades tanto ejecutivas como legislativas elegidas por el voto ciudadano. Además de la ruptura del monopolio legislativo del nivel nacional, a través de la facultad legislativa concedida a los gobiernos autónomos, exceptuando a la autonomía regional. También, por división exquisita de la malla competencial no sólo por tipo de competencia, sino por gobierno y por facultad competencial. Finalmente, por la posibilidad de crear impuestos y una nueva institucionalidad de espacios de coordinación intergubernamental, necesarios para no tornar inconexa la gestión de un mismo territorio con varios gobiernos autónomos gobernando.
Dentro de esta vorágine, fue esencial descentralizar el ingreso, brindando la oportunidad a los gobiernos autónomos a proponer y determinar nuevos tributos para su financiamiento, siempre que estos no sean análogos a los ya existentes o generen mayores costos de transacción en su operación o en las jurisdicciones donde se aplican. Todo un desafío en materia tributaria cuando existe la sensación de que los grandes campos del sistema tributario de base contributiva parecen estar “copados”, ya que en la actual estructura, salvo por la ausencia de impuestos al ingreso de las personas naturales, ésta es concordante con todos aquellos hechos imponibles tradicionalmente gravados por los sistemas tributarios internacionales.
Sin embargo, la LCDI carece de imaginación en este sentido y no aceptó el desafío, porque no realiza modificaciones de fondo a la actual clasificación y definición de impuestos, manteniendo todo aquello que se ocupa para el financiamiento del anterior esquema, es decir, un Estado simple, desconcentrado y descentralizado, sólo municipalmente. Es una ley que consolida el antiguo sistema de clasificación de impuestos de dominio nacional, departamental y municipal, sin alterar el hecho generador, la base imponible, los criterios de cobro o factores de distribución. Además, con una fuerte presencia del nivel central en la legislación y reglamentación tributaria de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), aspecto ambiguo, por ser una competencia compartida y no exclusiva nacional. En otras palabras, hacia adelante, la creación o modificación de impuestos departamentales o municipales requiere sino de ley nacional, al menos de decretos reglamentarios; sin duda, una asignatura polémica en un Estado autonómico.
El Estado cambia, la forma de financiamiento no. Desde el siglo pasado, el Estado boliviano sufre el síndrome del “extractivismo”; las fuentes de financiamiento no se modifican para un Estado monoproductor, continúan siendo las mismas; es decir, el aprovechamiento de recursos naturales sin valor agregado y las formas de explotación también, dependencia de los precios internacionales y no de la capacidad y tecnología en los procesos de producción, en general, sin valor agregado.
Podríamos ensayar tres razones en el plano técnico para no haber reformado el sistema de financiamiento del actual régimen de autonomías, altamente inequitativo tanto desde la equidad interpersonal como desde la equidad interregional. La primera es alta sensibilidad y “apropiaciones” —regionales y corporativas— que existen sobre la participación y beneficios de las rentas de los recursos naturales; la segunda, el alto control que mantiene la autoridad en materia fiscal sobre el sistema de explotación y comercialización de los recursos naturales, en especial en el sector de hidrocarburos, por su dominio sobre la declaración de ingresos por esta materia, por el poder en los ajustes a las variaciones de los precios internacionales, la forma de su inscripción en el presupuesto nacional, los criterios de reparto y distribución sobre bases de ingresos “efectivas”; y, finalmente, la tercera, por la aversión tanto del nivel nacional como de las ETA, a considerar el traspaso de potestades tributarias y perpetuar la pereza fiscal, ya que hoy los criterios de reparto, por población y por zona productora, no premian ni castigan a las malas gestiones públicas nacionales ni subnacionales.
La LMAD depositó sus esperanzas de un nuevo régimen fiscal para la autonomías en la Ley de Clasificación. A pesar de ello, esta ley no incorporó una renovada definición de ingresos o creación de dominios tributarios o, quizá, una nueva forma de coparticipación de éstos, o la cesión parcial de algunos impuestos que podrían administrarse mejor en los departamentos o municipios, o también el control o procesos coactivos compartidos o delegados a los gobiernos autónomos. Finalmente, por las posibilidad de crear sobretasas de algunos impuestos que podrían generar mayores recaudaciones tanto para el gobierno nacional como para los gobiernos autónomos.
El ejercicio pleno de la autonomía no reside exclusivamente en la autonomía política y administrativa, como generalmente se piensa, sino también en la capacidad fiscal de financiar el gasto autónomo con ingresos autónomos. Allende de las dificultades que ya tienen las ETA para enfrentar los altos y crecientes costos de múltiples formas de autonomías, que no sólo exteriorizados en el crecimiento de la burocracia estatal, sino también en la demanda por más infraestructura, equipamiento, sistemas y asesoramiento.
La auténtica autonomía se sostiene sobre la base de la suficiencia fiscal (necesidades de gasto son cubiertas por los esfuerzos fiscales propios). Por ello, la LCDI debería haber jugado un rol más importante para fortalecer la autonomía fiscal y el blindaje de las finanzas del nivel central y los gobiernos autónomos, a los volátiles precios internacionales del petróleo y los minerales.

http://bit.ly/p5QbLt

miércoles, 2 de marzo de 2011

Alta complejidad del Regimen de Autonomías Boliviano

Al revisar la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, no queda duda que la complejidad técnica del régimen autonómico es una legado de la Constitución Política del Estado y su trabado proceso de negociación y final aprobación, además de ser la fiel expresión del clima de desconfianza política en el país; la tensión entre los intentos de tuición desde el centro y también los de no subordinación desde la periferia; la visión heterogénea y hasta contradictoria al interior del propio gobierno nacional y la relación impredecible de éste con el resto de los gobiernos autónomos; las demandas sobre-corporativizadas y los clásicos comportamientos feudales sectoriales y regionales; la presión permanente de las representaciones no territoriales, y también la improvisación y casi inexistente capacidad técnica de una gran cantidad de actores aparentemente estratégicos para las autonomías.

El largo y valorable proceso de construcción de una Ley Marco de Autonomías para la Bolivia Plurinacional y Autonómica, los importantes avances en la creación de una nomenclatura específica para el régimen autonómico, la precisión y ampliación del régimen competencial, la creación de múltiples mecanismos de coordinación intra, supra e intergubernamental, así como las contribuciones a una mejor gestión presupuestaria con responsabilidad fiscal, se ven opacados por la intromisión de artículos con redacciones explícitamente dirigidas al control administrativo y financiero de las Entidades Territoriales Autónomas, la incorporación de más actores en la gestión del territorio y al procesamiento judicial expedito de sus máximas autoridades.

La exclusión de los elementos centrales del régimen fiscal-financiero y un tímido desarrollo de la participación y el control social en la LMAD, ambas sin así esperarlo, logran revalorizar la naturaleza revolucionaria del proceso de descentralización territorial de hace 16 años. Con certeza, la Ley de Participación Popular fue más para aquella realidad de 1994, de lo que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización lo es hoy para el contexto del 2010. Sólo es posible comprender este inicio del Régimen de Autonomías en Bolivia, como parte de un proceso complejo, extenso y costoso, pero no por ello menos esperado en el tránsito del Estado Descentralizado al Estado Plurinacional y Autonómico.

miércoles, 21 de julio de 2010

El enorme desafío de las autonomias indígenas

El nuevo Estado Boliviano Multi-Autonómico y Tetra-Gubernamental, que también dejo de ser Unitario al romperse –parcialmente- el monopolio legislativo de la Asamblea Legislativa Plurinacional, debido a las atribuciones legislativas conferidas a las entidades territoriales autónomas, tiene un desafío de alta complejidad y avanzada tecnología para poner en marcha el régimen de autonomías y en especial, aquel determinado para las Autonomías Indígena Originario Campesinas (AIOC´s).
Por las características del Régimen de AIOC´s, que no se circunscribe a la tercera parte de la Constitución, se halla más cercano al modelo federal que el resto de formas de autonomía establecidas en la Constitución Política del Estado (CPE). Es el régimen más autónomo entre las autonomías, utiliza la categoría de “autogobierno” en su legislación(art.290,II), pueden actuar de acuerdo con “normas y procedimientos propios”(art.190.I); no se subordinan necesariamente a la Constitución, llegando inclusive a incorporar la curiosa fórmula de actuación “en armonía” con ésta (art.290,II); es la única autonomía que incorpora la posibilidad interna de la “consulta”(art. 30,II,15) en vez del “referendo” y, finalmente, por ser el único régimen de autonomía que puede sustituir a otras autonomías, desplazando municipios y regiones (art.295,II), que en síntesis, hacen de las AIOC´s un régimen extraordinario y superior en jerarquía al resto de formas de autonomía definidas en la CPE.
El concepto de las AIOCs se transversaliza a lo largo de toda la Constitución, y se expresa en lo político, administrativo y también en materia del uso y aprovechamiento de los recursos naturales, materias que demandan consulta previa y obligatoria a los pueblos y naciones indígenas originario campesinas y la participación en el beneficio de la explotación de los recursos naturales en sus territorios (art.30,II,16-17). Sin duda, los futuros Gobiernos Autónomos IOC´s junto al Gobierno Nacional, se hallan en una categoría superior de las autonomías departamentales, municipales y regionales, lo cual contradice la majestuosa declaración de igualdad de rango constitucional de la CPE (art. 276). Corolario, la autonomía más fuerte es la AIOC´s, la autonomía más débil, que en strictu sensu no debería llamarse autonomía, es la Regional.
Hoy la ruta inmediata y menos complicada para conformar las nuevas AIOCs es ocupar el territorio, el conocimiento y la experiencia del municipio y sus actores territoriales. Según Albó y Romero (2009) existen 187 municipios con alta presencia indígena (57% del total) y 73 municipios totalmente indígenas (22% del total). Otros autores como Colque (2009), estiman que los municipios urbanos con alta presencia indígena podrían incorporar también una nueva figura territorial en las ciudades conurbadas y de naturaleza metropolitana.
Las once AIOC´s que arrancan sobre la base territorial del municipio y que pronto podrían convertirse en 73, no parten necesariamente de cero,marcharán sobre la plataforma de la experiencia municipal y de las formas de organización indígenas y campesinas ancestrales que de forma híbrida se expresaron en la operación de muchos Gobiernos Municipales Indígenas que hasta ahora funcionaron con mayor o menor éxito vía la Ley de Participación Popular.
Los incentivos para que las comunidades y pobladores de determinados territorios opten más por la Autonomía Indígena Originario Campesina que por la Autonomía Municipal o Regional, son enormes. Los campos de poder político, márgenes de acción competencial, la consulta previa y beneficio sobre la explotación de los recursos naturales, la aplicación de normas y procedimientos propios y, fundamentalmente, la posibilidad de recuperar los territorios ancestrales y reconstitución de los mismos, sitúan al régimen de AIOC’s, como una forma aventajada para el ejercicio pleno de la autonomía en el territorio.
Por ello, esta gran oportunidad, también corre el riesgo de convertirse en su mayor amenaza. Sin duda, el desafío es enorme y las expectativas son grandes, porque estas autonomías tienen la enorme responsabilidad de mostrar que existe una forma alternativa de mejor gestión del territorio; porque necesitan poner en práctica todo el conocimiento ancestral, normas, autoridades y procedimientos propios en el ejercicio de la autonomía y gestión de sus territorios; porque deben probar que con la autodeterminación de los pueblos y naciones indígenas se puede vivir mejor. La AIOC es también una esperanza para aquellos municipios “pequeños” que bordearon la inviabilidad administrativa, económica y fiscal, territorios en los cuales en más de una década de municipalismo no logró grandes transformaciones.
Hoy lo ojos están puestos en estas 11 Autonomías Indígenas Originario Campesinas y su enorme desafío. Ignorando ellas, que serán el ejemplo a seguir sobre todo aquello que se debe hacer y aquello que no. La CPE señala todas las condiciones favorables para superar el pasado inmediato. En síntesis en el actual contexto, las AIOC’s, no deben ni pueden fracasar.