lunes, 15 de julio de 2024

¿PUEDEN LAS GOBERNACIONAS RESOLVER OPORTUNAMENTE Y DE FORMA DEFINITIVA LOS PROBLEMAS DE SALUD?

 Hace 14 años, cuando les fue transferida la competencia del tercer nivel de salud a las Gobernaciones, se proyectó una mejor gestión de los servicios hospitalarios[1] que aquellos prestados hasta entonces por los Gobiernos Municipales. Sin embargo, la trepidante realidad los doblegó y fueron superados por un sistema de salud con problemas desde su diseño y operación. Fragmentado al detentar tres cabezas (gobierno central, departamental y municipal) y segmentado, al enfrentar servicios paralelos de seguridad social, universitaria y privada, incapaces de integrarse, aún en situación de crisis como la atravesada el año 2020 con la pandemia.

La descentralización por factores iniciada en el año 1994 y consolidada el 2010 con la Ley Marco de Autonomías, recrudeció las dificultades legadas por el anterior sistema centralizado; sin mayores capacidades, con mayores prestaciones de salud (desde el seguro materno infantil de 1996, ahora con seguro universal con más de 1.260 prestaciones) que se decantan sobre los presupuestos de 17 ciudades capitales e intermedias; además, con un gobierno central que transformó un competencia de salud antes exclusiva municipal en concurrente, para que todos compitan y generen inversiones inconexas en el mismo territorio. (Hospital de Montero, Hospital del Sur en El Alto, y sus problemas de operación, por ejemplo).

El gasto en salud 2023 más bajo perca-pita de la región, $us. 292 no aporta (mientras Uruguay gasta 1.492 y Chile 1.204) ante un escenario congestionado por la presencia de varios gobiernos en el mismo territorio y con una sobredemanda por salud en ciudades; paradójicamente, con recursos ociosos y de escasa ejecución en 63 municipalidades pequeñas que no tienen demanda en salud porque su población se traslada a las capitales de departamento para su atención.

El sector de la salud colapsó con el Covid-19, pero esta aguda crisis no ha generado prueba de transformación en el sector, se continúa arrastrando las mismas deficiencias a lo largo de los años[2]; desafortunadamente, ni la pandemia pudo permear la estructura y marco legal obsoleto, así como la gestión fracturada y de mala calidad del servicio.

La inversión pública de las 9 Gobernaciones el año 2022 no alcanzó al 24% de sus presupuestos. Es más, 2 ciudades como Santa Cruz y La Paz juntas, disponen de mayor presupuesto que todas las gobernaciones ($us. 700 millones). Las escasas capacidades, la asfixia financiera, además del ensombrecido contexto político no favorecen al marasmo de las Gobernaciones. En esta realidad, las terapias génicas, inmunoterapias y tratamientos personalizados serán además de costosas, para muchos profesionales en salud, desconocidas. La implementación de sistemas de inteligencia artificial para el diagnóstico, tratamiento y gestión de pacientes cada vez con mayor esperanza de vida, no serán parte de los protocolos de atención. Ante la escasísima inversión en capital humano y tecnológico, muchas de las asignaturas sobre nuevas tecnologías médicas con equipos de diagnóstico avanzados, robótica en cirugías y tratamientos de precisión, con costosos medicamentos, también estarán ausentes.

La evidencia demuestra que el “modelo” de salud está agotado, siendo las Gobernaciones un pequeño eslabón del mismo; mientras la escasez de medicamentos, largas filas por una ficha de madrugada y los tiempos de espera de meses para una operación quirúrgica en hospitales ya no se aplacan -nunca lo fueron- con la dotación de ítems de personal, consumidos rápidamente por la voracidad en la administración discrecional del personal desde el centro. En concreto, es momento de replantear la agenda pública en materia de salud, de lo contrario, la salud no tendrá “cura” en los próximos años.

miércoles, 24 de abril de 2024

¿EN QUE MOMENTO DEBE JUBILARSE UN MÉDICO, UN DOCENTE UNIVERSITARIO O UN MAESTRO?

 En el marco de las restricciones económicas y cambios tecnológicos, la cooperativa COTAS de Santa Cruz, emblema del modelo cooperativista, ha decidido para este año 2024, ahorrarse Bs. 40 millones anuales en salarios del personal que ampliamente superó la edad de jubilación, invitando a retiro a su personal y pagándoles sus beneficios sociales.

Por otra parte, los médicos y trabajadores de salud que pertenecen a la planilla del Ministerio de Salud acaban de parar la semana pasada por 48 horas y ahora lo hacen por 72 horas más, ante la amenaza del gobierno de jubilarlos a los 65 años de edad. El sector considera que jubilarse en el sistema público es una decisión personal y no puede existir norma que así lo disponga.

Ambas situaciones descritas nos conducen a una pregunta controversial ¿En qué momento debemos jubilar a los profesionales del sector público? La respuesta podría ser sencilla si recurrimos a la teoría económica. Cuando la productividad marginal sea menor al costo del factor de producción. Significa que a cada trabajador se le paga de acuerdo con la cantidad adicional de producción que puede generar. No obstante, en un mundo real la situación es mucho más compleja y además conflictiva.

Algo que parece absolutamente racional y justo, se torna polémico cuando financiamos los salarios con presupuestos públicos y sin costos de jubilación, entonces: ¿Cuál sería el momento óptimo, desde el punto de vista del bienestar de la sociedad, de jubilar a un docente universitario, médico o maestro público? Además, en un contexto altamente político, de ausencia de carrera administrativa que privilegie el mérito y también de alta conflictividad por la capacidad de movilización de los sindicatos que interrumpen, como en salud, servicios imprescindibles para la sociedad.

Si la premisa es contar con servidores públicos reclutados por meritocracia y no por una burocracia de baja calificación, necesitamos los mejores médicos, docentes universitarios y maestros, estos deberían ser graduados con las máximas distinciones, expertos en sus campos de especialidad, con maestrías y doctorados, ojalá en universidades internacionalmente reconocidas, profesionales de referencia en su campo de trabajo; capaces de publicar “papers” o apalancar recursos de investigación a través de plataformas y redes internacionales de transferencia del conocimiento. Estos deberían ser las particularidades exigidas a profesionales contratados y pagados por los tributos de una sociedad, máxime para docentes y personal médico.

Los devaluados montos de jubilación no son un incentivo para pasar a la vida laboral pasiva; además, el tema se maneja en un contexto con normativa laboral propia de la década de 1950, vía el escalafón en educación (1957), la autonomía universitaria (1953) contradictoria con la demanda el siglo XXI (modalidades telemáticas, asincrónicas, multi-sensoriales y bajo un esquema de remuneración por desempeño, entre otras), persisten en mantener la inamovilidad funcionaria en tiempos de alta rotación, y tecnologización que expone aún más las falencias cuando el personal no está debidamente calificado.

En resumen, el momento óptimo para la jubilación de un docente universitario, un profesional médico o un maestro varía según factores individuales y contextuales. Sin embargo, ante la evidencia de las últimas décadas, resulta poco digno retirarlo por la evidente pérdida de sus facultades o perpetuarlo tan sólo por su antigüedad, criterio ciego y nocivo para premiar el demérito y bloquear a nuevos profesionales que incorporen nueva tecnología, conocimiento especializado e innovación.

En última instancia, la edad de 65 años no tiene por qué ser la única “métrica” a la cual deben jubilarse los profesionales, pero también es cierto que no puede depender de una decisión individual acogerse al retiro cuando existen de por medio financiamiento estatal. Retirar al personal improductivo es un deber cuando se administra lo público.

La mirada homogenizante impide reconocer las particularidades de cada sector y cada profesional; sin embargo, es impostergable persuadir e insistir por la medición, por evaluar objetiva y periódicamente el desempeño del profesional público, que limite la tendencia a sobrecargar los ítems con personal político de baja aptitud, con mayor razón si están pagados con recursos públicos y ante la impostergable necesidad de servicios públicos de mejor calidad.

lunes, 3 de julio de 2023

EL DRAMA DE LAS UNIVERSIDADES BOLIVIANAS

Periódicamente la Consultora Británica Quacquarelly Symonds (QS) mide y ordena 1500 instituciones educativas de 104 países a través de la revisión de algunos criterios como el número de publicaciones académicas realizadas por las Universidades, encuestas a más de 240.000 profesores y empleadores. Mide la cantidad de citas en publicaciones científicas, la presencia de estudiantes extranjeros en sus aulas, incluyendo para este año tres elementos adicionales; la valoración sobre la presencia de las universidades en redes internacionales a favor de la sostenibilidad, la capacidad de asegurar empleo para el graduado y la pertenencia a redes de investigación internacional.

El ultimo ranking QS 2024 (https://www.topuniversities.com/university-rankings/world-university-rankings/2024), recientemente publicado determina que las universidades top del mundo, son Massachusetts Institute of Technology (MIT) celebrando sus 12 años en el top, la Universidad de Cambridge mantiene el segundo lugar, mientras que la Universidad de Oxford asciende a la tercera posición en este año.

Sin embargo, la mala noticia, una vez más, es que las universidades bolivianas no aparecen, y cuando lo hacen, solo tres de ellas, la Universidad Mayor de San Andrés, la Universidad Católica y la Universidad Mayor de San Simón se las halla en el último centil de 1.500 universidades.

Lo dramático es que no solo las tres mencionadas aparecen al final del ranking, sino que el resto no alcanzan a ser medidas porque académicamente no llegan a cumplir con algunos de los criterios básicos que los habiliten para su medición o porque finalmente, no brindan información relevante para su análisis.

Sabemos que el contexto no ayuda, con gobiernos que evitan que Bolivia se acoja a mediciones internacionales, o nuevas leyes en educación que son cuestionadas en su aplicación y lo que es peor en su implementación. Por otra parte, en las públicas parece que más autonomía no es el camino y mayores recursos tampoco, como los que se recibieron en grandes volúmenes producto del Impuesto Directo a los Hidrocarburos.

¿Cómo mejoramos el rendimiento de las universidades bolivianas? ¿De qué forma podemos contribuir a elevar el desempeño y la exigencia tanto en alumnos, docentes y planes de estudios? ¿Cómo logramos que las Universidades conduzcan y nos orienten sobre las reformas luego del Covid 19, la agenda urbana, el futuro censo 2024 y el pacto fiscal? Etc., etc., etc.

¿Cuáles son los factores por los cuales no aparecen más universidades bolivianas en el ranking y las que lo hacen porque se hallan situadas al final del mismo? ¿Qué se hace mal en Bolivia para que nuestras universidades no tengan un mejor desempeño? ¿Cuáles son las razones para que un tema capital importancia para una sociedad no exista debate y no se le conceda la importancia que dispone? ¿Por qué la calidad de las Universidades Bolivianas nos es un tema que se halle en la agenda política y académica?

jueves, 22 de junio de 2023

ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES: Entre el estatismo y la administración privada

 

Desde 1957 hasta 1996, el gobierno central administró la seguridad social del fondo de pensiones. Durante cuatro décadas, el sistema prestó un servicio deficiente a los jubilados, debido a una administración politizada, un excesivo y costoso personal, así como una gestión financiera poco productiva y rudimentaria, lo que generó una crisis en los años 80.

A pesar de haber creado una institución exclusivamente dedicada a la recaudación y pago de las rentas a jubilados, el sistema de pensiones llamado de "Reparto Simple" comenzó a tener problemas de solvencia con el cada vez menor aporte de los trabajadores. La clave del antiguo sistema radicaba en el financiamiento provisto por los trabajadores activos quienes en la suficiente cantidad cubrían a todos los pasivos. Según datos de la época, hasta ese momento existían 2.6 trabajadores activos por cada trabajador pasivo, pero esta relación se hizo cada vez más estrecha y dramática con el tiempo, lo que condujo a la imposibilidad de pagar rentas oportunamente a miles de jubilados.

En 1996, el sistema de pensiones llegó a un punto de no retorno. Además de los problemas administrativos propios de un órgano estatal, se sumaron la reducción del gasto público y el cierre de varias empresas públicas, lo que generó un despido masivo de trabajadores. Esta precaria situación se agudizó a partir de 1985, con la crisis económica que requirió de fuertes medidas de ajuste, como la reducción del gasto estatal y la estabilización de precios y del tipo de cambio.

El Decreto Supremo 21060, además de reducir el tamaño del Estado mediante el cierre de varias empresas públicas deficitarias, también generó despidos masivos que afectaron a miles de trabajadores que desembarcaron en el desempleo o la informalidad de mercados laborales precarios. Todo esto terminó por dar el "tiro de gracia" a la tendencial insolvencia para cubrir a los jubilados bajo el sistema de "Reparto Simple". La declaración de igualdad matemática entre dos expresiones de la ecuación básica del modelo…se había roto.

Ante este escenario, el gobierno adoptó un nuevo modelo de pensiones que brindara seguridad, rentabilidad y transparencia sobre los descuentos realizados a cada trabajador. El modelo elegido se denominó de "Capitalización Individual". A partir de 1996, con la Ley 1732 de Pensiones, se habilitaron cuentas individuales en lugar de un fondo común, lo que permitió un seguimiento y control directo de los aportes realizados por cada persona durante su vida laboralmente activa. Estas cuentas fueron administradas por dos instituciones privadas con experiencia en el mercado de capitales, reguladas por una superintendencia a cargo del gobierno.

Si bien el cambio generó una solución para las generaciones futuras, no lo fue para la generación que, a pesar de haber aportado por décadas, sufrió las consecuencias de recibir jubilaciones muy bajas en comparación con el monto percibido durante su vida activa. Sin embargo, la transparencia en el manejo de la información y los rendimientos satisfactorios entregaron un voto de confianza a la continuidad del novedoso modelo de "capitalización individual".

La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora) fue creada en 2010 y comenzó a operar en 2015 mediante un decreto supremo. Desde mayo de 2023, sin experiencia previa en el manejo de inversiones, ha asumido la gestión efectiva de los fondos. Se está cambiando la administración de los ahorros desde manos privadas hacia las del gobierno. Aunque no se están “estatizando” los ahorros individuales privados, el gobierno decidió “estatizar” la administración de los fondos de pensiones.

El traslado de la administración a manos del gobierno no dispone de una evaluación de desempeño que haga un corte transversal y justifiquen este cambio sobre el trabajo que venían desarrollando las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Tampoco se conoce si esta decisión es parte de una política pública a largo plazo que defina las líneas de trabajo y proyecte el crecimiento de los fondos de pensiones con mejores rendimientos, menores costos de administración y mayor transparencia que las administradoras privadas en los últimos años.

Si queremos aprender de los errores del pasado, será prioridad del gobierno consolidar un órgano técnico, eficiente y transparente, con mayores capacidades de especialización y conocimiento que la reciente administración privada. La gestora pública deberá abrirse a participar en mercados de capitales internacionales y utilizar plataformas tecnológicas y bursátiles capaces de aprovechar las oportunidades que brindan los mercados del siglo XXI.

Si la Gestora pretende ser una entidad técnica y especializada, deberá contar con una serie de reglamentos de administración que eviten márgenes de discrecionalidad de sus ejecutivos, una separación de poderes entre su directorio y el Ministerio de Economía y Finanzas, el reclutamiento de personal por mérito y una política moderna que mejore el rendimiento y todas las formas de diversificación del riesgo. Además, resultará fundamental contar con el asesoramiento externo de calidad que tenga en cuenta factores como el riesgo cambiario, las regulaciones locales y los modelos de análisis y simulación de las condiciones políticas y económicas que influyen en los mercados de valores en los que se podría llegar a invertir.

El monto acumulado a lo largo de la vida laboral representa un capital autónomo para el individuo y uno colectivo para el sistema financiero en su conjunto. Estos fondos acumulados no solo posibilitan el ahorro nacional, sino que también pueden ser la fuente de apalancamiento de mayores recursos que brinden no solo respaldo financiero y estabilidad a la economía, sino también oportunidades de inversión pública de mayor calidad.

Para garantizar la salud y la sostenibilidad del sistema de pensiones y de la macroeconomía del país, las economías actuales se basan en la confianza y en el crédito otorgado a los distintos actores en los diferentes mercados. La cifra más alta jamás acumulada en la historia económica boliviana, que asciende a USD 24.000 millones, exige credibilidad e inmediata generación de confianza.

lunes, 8 de mayo de 2023

¿ESTAMOS GESTIONANDO ADECUADAMENTE EL RIESGO DE CONSTRUCCIÓN EN EL SUELO URBANO?

 ¿ESTAMOS GESTIONANDO ADECUADAMENTE EL RIESGO DE CONSTRUCCIÓN EN EL SUELO URBANO? *

“La prevención de terremotos no puede luchar contra el afán de lucro”, afirmó Hasan Aksungur, Presidente del Colegio de Ingenieros de Adana, ciudad portuaria de Turquía que sufrió el colapso de sus edificios el 6 de febrero de este año debido a un terremoto que dejó más de 44.218 muertos y miles de edificios derrumbados a las cuatro de la madrugada. De esta forma, Aksungur cuestionó al gobierno turco por haber legalizado desde hace muchos años cientos de miles de edificaciones fuera de norma, principalmente por construcciones que superaban el límite permitido de altura y que, en su criterio, fueron una de las causas principales de la pérdida de miles de vidas y viviendas y del consiguiente desastre.

El colapso de Turquía, según el ingeniero, se explica principalmente por la baja calidad de los materiales y la falta de cumplimiento de las normativas para construcciones que, por su volumen, altura y peso, resultaron ser vulnerables ante un terremoto de las características del ocurrido (7,8 en la escala de Richter y con movimientos horizontales de placas), dejando en ruinas varios sectores de la ciudad de Beirut.

En las semanas posteriores, las fuerzas de seguridad turcas han arrestado al menos a una docena de personas, entre ellas constructores y arquitectos, relacionados con algunas de las miles de edificaciones destruidas o gravemente dañadas en los sismos, como los primeros pasos del Estado para depurar responsabilidades en un momento en el que arrecian las críticas por la baja calidad de las viviendas, algo que no pocos achacan a la corrupción y a la falta de controles.

La Paz, a diferencia de otras ciudades relativamente más "planas", convive con el peligro permanente debido a su accidentada topografía, suelo frágil con laderas de alta pendiente, deforestación descontrolada que también contribuye a las riadas o desplazamientos de fuertes volúmenes de agua y lodo que recurrentemente retoma su cauce natural, alimentado por los cientos de ríos que nacen de diversas cuencas. Además, su riesgo aumenta por ser parte del "cinturón de fuego del Pacífico", donde se juntan placas tectónicas muy susceptibles de tener sismos debido a que están moviéndose de forma constante, lo que da origen a terremotos y tsunamis en el océano Pacífico.

La ciudad de La Paz enfrenta no solo una amenaza natural, sino también una adicional debido al tipo de edificaciones construidas en suelos inestables y de alta pendiente. La mayoría de estas construcciones no cumple con todas las etapas necesarias para la aprobación del proyecto de construcción. Muchas viviendas fueron construidas sin permisos y, cuando se otorgan, la edificación final no coincide con el proyecto presentado ante el gobierno municipal. Esto genera una serie de transgresiones permanentes a las normas y a la buena fe.

Además, existe una amenaza menos visible pero igualmente peligroso, relacionado con la calidad de construcción y la habitabilidad de las viviendas. Dos conceptos exigentes que ponen en aprietos al mundo inmobiliario que busca siempre aumentar la plusvalía urbana. ¿Quién es responsable de vigilar el cumplimiento de estos dos conceptos? ¿Es suficiente que los desarrolladores inmobiliarios sean los responsables directos del proyecto y su ejecución? ¿Deberían estos actores responder por la calidad de las urbanizaciones, edificios y viviendas construidas en la ciudad? ¿Cómo se controla el cumplimiento de los estándares mínimos para asegurar el uso y la combinación de materiales adecuados, la calidad de los insumos necesarios, la recomendable profundidad de los cimientos, la estabilidad del suelo, las vías de evacuación y zonas de refugio con dimensiones y en lugares apropiados?

¿Qué autoridad actualmente puede certificar que una edificación es habitable? Entendiendo por habitable que cumple con los requisitos mínimos de seguridad para sus ocupantes, incluyendo la fachada, las dimensiones de los accesos, los estacionamientos, los jardines y las áreas verdes, la distribución de las zonas de descanso, la iluminación, la ventilación y los materiales de suelos, paredes y techos entre otros.

Erróneamente se cree que la aprobación final de un plano (As built) o la regularización de una construcción son suficiente garantía para comprar y ocupar una vivienda. Sin embargo, debido al crecimiento rápido y espontáneo de la ciudad, la autoridad municipal no tiene la competencia ni la capacidad institucional para asumir tal compromiso. Este vacío no solo diluye la responsabilidad, sino que también genera un incentivo perverso para minimizar los costos de la construcción en suelo urbano cada vez más sobrevalorado y poner en situación desventajosa a las familias.

Por lo tanto, será urgente proteger a quienes no tienen la competencia para definir la calidad y habitabilidad de las viviendas construidas; pero lo más importante será proteger a las familias que adquieren departamentos u oficinas en torres edificadas en zonas de riesgo o que superan las alturas permitidas, así como viviendas que lo hacen en las laderas de la ciudad, a menudo con gran esfuerzo y escasa información.

Para concluir, resulta imperioso tomar medidas ante las amenazas físicas por las posibles pérdidas materiales, financieras por los eventuales costos de la emergencia y de reconstrucción, pero, sobre todo legales por las probables responsabilidades individuales de muy difícil identificación y reparación. Ello supone de manera imprescindible su agendamiento político, para desarrollar luego una legislación específica, desarrollar los instrumentos apropiados para reducir el riesgo y finalmente, fortalecer el financiamiento y las capacidades de planificación tanto o más como aquello que se hizo en su momento para la respuesta a las emergencias a partir del año 2001 en la ciudad de La Paz. Desastres como el de Beirut no están lejos de nuestra realidad y deberían servir como una experiencia que no podemos repetir.

 

 

Vladimir Ameller Terrazas

*Es economista

sábado, 23 de febrero de 2019

Revocatorio para un frágil Estado?
Mientras no haya condiciones de objetividad para el revocatorio, la democracia está en riesgo. Vladimir Ameller Terrazas - es economista 17/07/2018 07:45 AM Durante el presente año, 245 solicitudes de revocatorio de mandato fueron presentadas sobre 370 autoridades electas del Estado Plurinacional; es la evidencia suficiente para señalar que el mecanismo del revocatorio de mandato perdió su esencia, y se convirtió en el instrumento de amenaza y desestabilización de la gestión gubernamental dirigida a descabezar regímenes que no van en la línea de quienes, de forma siempre subjetiva, recolectan firmas para iniciar el peregrinaje por un revocatorio. El defecto consiste en convertir una oportunidad de reencauzamiento de la gestión gubernamental en otro de desmembramiento de la precaria institucionalidad que se pretende conformar cada vez que se inicia un periodo de gestión, destituyendo autoridades, principalmente de entidades territoriales autónomas, sin bases sólidas u objetivas que justifiquen la iniciativa. Las percepciones, sensaciones o inclinaciones sesgadas no constituyen argumentos suficientes para desatar toda una cruzada de desestabilización de la gestión pública territorial. La medida del revocatorio, equivocadamente utilizada, es un conjunto de etiquetas superficiales y precipitadas de cuestionamiento; en general, infundadas sobre la gestión; precisamente, son los actores desestabilizadores que se valen de estos vacíos para abogar por la revocación del mandato, sin que exista instrumento de medición alguno que determine qué significa una “mala gestión” o qué se entiende por un alcalde o alcaldesa “incapaz”. Se adjetiviza la gestión, pudiendo determinar al menos sencillos mecanismos para valorar el desempeño institucional, cumplimiento de metas de desarrollo, la calidad del gasto público, la inversión en activos no tangibles, entre  otros. Hoy, al igual que hace 50 años o más, como Estado Plurinacional no contamos con herramientas que permitan documentar y respaldar de manera objetiva o científica los rasgos más importantes de una gestión gubernamental, que contribuyan a una mejor evaluación y, por consiguiente, a una mejor percepción de las gestiones territoriales. La creciente sombra de la politización para la valoración de la continuidad o cese de funciones de las autoridades elegidas por el voto, se convierte en una amenaza invariable para gestiones municipales, especialmente en ámbitos urbanos, donde los intereses son manifiestos por conseguir lealtades políticas. La política influye en la aplicación inapropiada y antojadiza del derecho del electorado a destituir del cargo a un funcionario antes de que concluya el periodo de su mandato, cubriendo infundadamente con un manto de sombras la calidad y pertinencia de su gestión. En Estados precarios y débiles como el nuestro, limitado en las capacidades institucionales para anteponer la subjetividad a la objetividad, la presunción a la prueba, el interés particular al bienestar colectivo, se amplifican las posibilidades de incriminar a las autoridades más cercanas al ciudadano común, por las ineficiencias, carencias o gestión de calidad de una entidad territorial autónoma. En este contexto “contaminado” de aplicación del revocatorio, está bajo cuestionamiento la viabilidad y sostenibilidad de la gobernanza del territorio municipal, especialmente en conglomerados urbanos que muestran un crecimiento permanente en lo demográfico y protagonismo cada vez más importante en lo económico y político, de no limitar y precisar a tiempo bajo qué condiciones las autoridades pueden estar sometidas a una solicitud que pueda concluir en un revocatorio de mandato. Por ello, la asignatura pendiente: mientras no se precise o defina estas condiciones imprescindibles de objetividad, la democracia municipal y departamental está en riesgo. Resulta central determinar o dictaminar sobre la calidad de la gestión de autoridades elegidas. Con mayor razón en el caso de las autoridades municipales, que administran ciudades ante el contexto adverso que se presenta en materia financiera con los recortes en los presupuestos subnacionales, la competencia desleal ejercida por el gobierno central en el territorio y la judicialización permanente de la política. Finalmente y buscando un balance, no solo el problema radica en la politización y abuso del revocatorio para descabezar gestiones institucionales, sino también por el escaso interés del sistema político y los gobernantes para reducir los grados de discrecionalidad y subjetividad en el ejercicio de la gestión pública; de otra forma, continuarán siendo el fermento para la búsqueda de fisuras a la gestión de los territorios y una amenaza permanente para la estabilidad, sostenibilidad y consolidación de la democracia territorial. 

jueves, 1 de agosto de 2013

Autonomía sin Autonomía Fiscal?

La carrera de los cien metros, puede concluirse en menos de
once segundos. La maratón de cuarenta y dos kilómetros puede
ocupar varias horas terminarla; una es de velocidad y corto
desarrollo; la otra no, es de largo aliento, de cumplimiento de
etapas, de necesidad de auxilio y orientación, pero también
de planeación y aprendizaje sobre la marcha, porque habrá
momentos que exijan arremetidas y otros de sabia dosificación
de energía. VAT.

La metáfora señalada al iniciar esta introducción nos invita a pensar que algo similar ocurre con el régimen de autonomías en Bolivia; el tema no es quién implementa primero la autonomía, sino quién y cómo se construye Estado con la autonomía. Por ello, el proceso de construccion de estatalidad y ciudadanía a través de las autonomías tiene hoy su propia velocidad, resultado de la interdependencia de múltiples factores que podrían calificar al proceso de rápido o lento, según los ojos de quien la mire, según el reflejo y momento de las propias aspiraciones o frustraciones, sean éstas individuales o colectivas.
Observando el modelo, su proceso y avances, es inevitable preguntarse —una vez más—:¿Necesitábamos más autonomías para el Estado?, o ¿Deberíamos, primero, haber insistido en construir más Estado para las autonomías; más institucionalidad, tecnología y conocimiento para evitar la tradicional impredicibilidad del
comportamiento estatal en su relacionamiento con una sociedad cada vez menos tolerante y empoderada?
Este efecto de “ampliación” a más gobiernos y formas de autonomía, se magnifica con el segundo efecto, de “ensanchamiento”, por las obligaciones expresadas en los 411 artículos de la Constitución Política del Estado (CPE), casi el doble de la anterior constitución. Sin embargo, el régimen de financiamiento del
nuevo Estado Plurinacional no cambia, y si hasta ahora sostiene el nuevo armazón constitucional es por la Ley 3058 de Hidrocarburos, poco equitativa y “negociada” con un gobierno de transición; además del impredecible efecto de precio en los volúmenes de exportaciones de gas; y no precisamente por el desarrollo de una nueva estructura tributaria más universal, menos regresiva, más justa y eficiente, que cubra
las necesidades actuales y futuras de gasto de la gestión estatal. (Introducción Libro PNUD, Cuadernos de Política Publica No.2, 2013)

viernes, 1 de marzo de 2013

Invito a leer y comentar la ultima publicacion de la KAS, sobre la Consulta Previa. El ensayo realizado conjutamente Diego Chavez, dispone de fuertes cuestionamientos desde el punto de vista fiscal un mecanismo de consulta muy costoso y sin ninguna vinculacion a  politicas publicas. VAT
http://www.kas.de/ppi/es/publications/33592/

martes, 12 de julio de 2011

Asignatura Pendiente: La Autonomia Fiscal

Asignatura pendiente: la autonomía fiscal

La Razón, 10 de julio de 2010.
Sin duda, es posible que lo anteriormente señalado sea más un tema de expectativas, sin embargo, haciendo una recapitulación, recordemos que la organización y estructura del Estado señalada por la CPE conceptualiza al nuevo Estado con cinco gobiernos y cuatro formas de autonomía, una de ellas la autonomía indígena originario campesina (IOC) con un alcance distinto al resto y de naturaleza cuasi federal.
Todos los gobiernos cuentan con autoridades tanto ejecutivas como legislativas elegidas por el voto ciudadano. Además de la ruptura del monopolio legislativo del nivel nacional, a través de la facultad legislativa concedida a los gobiernos autónomos, exceptuando a la autonomía regional. También, por división exquisita de la malla competencial no sólo por tipo de competencia, sino por gobierno y por facultad competencial. Finalmente, por la posibilidad de crear impuestos y una nueva institucionalidad de espacios de coordinación intergubernamental, necesarios para no tornar inconexa la gestión de un mismo territorio con varios gobiernos autónomos gobernando.
Dentro de esta vorágine, fue esencial descentralizar el ingreso, brindando la oportunidad a los gobiernos autónomos a proponer y determinar nuevos tributos para su financiamiento, siempre que estos no sean análogos a los ya existentes o generen mayores costos de transacción en su operación o en las jurisdicciones donde se aplican. Todo un desafío en materia tributaria cuando existe la sensación de que los grandes campos del sistema tributario de base contributiva parecen estar “copados”, ya que en la actual estructura, salvo por la ausencia de impuestos al ingreso de las personas naturales, ésta es concordante con todos aquellos hechos imponibles tradicionalmente gravados por los sistemas tributarios internacionales.
Sin embargo, la LCDI carece de imaginación en este sentido y no aceptó el desafío, porque no realiza modificaciones de fondo a la actual clasificación y definición de impuestos, manteniendo todo aquello que se ocupa para el financiamiento del anterior esquema, es decir, un Estado simple, desconcentrado y descentralizado, sólo municipalmente. Es una ley que consolida el antiguo sistema de clasificación de impuestos de dominio nacional, departamental y municipal, sin alterar el hecho generador, la base imponible, los criterios de cobro o factores de distribución. Además, con una fuerte presencia del nivel central en la legislación y reglamentación tributaria de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), aspecto ambiguo, por ser una competencia compartida y no exclusiva nacional. En otras palabras, hacia adelante, la creación o modificación de impuestos departamentales o municipales requiere sino de ley nacional, al menos de decretos reglamentarios; sin duda, una asignatura polémica en un Estado autonómico.
El Estado cambia, la forma de financiamiento no. Desde el siglo pasado, el Estado boliviano sufre el síndrome del “extractivismo”; las fuentes de financiamiento no se modifican para un Estado monoproductor, continúan siendo las mismas; es decir, el aprovechamiento de recursos naturales sin valor agregado y las formas de explotación también, dependencia de los precios internacionales y no de la capacidad y tecnología en los procesos de producción, en general, sin valor agregado.
Podríamos ensayar tres razones en el plano técnico para no haber reformado el sistema de financiamiento del actual régimen de autonomías, altamente inequitativo tanto desde la equidad interpersonal como desde la equidad interregional. La primera es alta sensibilidad y “apropiaciones” —regionales y corporativas— que existen sobre la participación y beneficios de las rentas de los recursos naturales; la segunda, el alto control que mantiene la autoridad en materia fiscal sobre el sistema de explotación y comercialización de los recursos naturales, en especial en el sector de hidrocarburos, por su dominio sobre la declaración de ingresos por esta materia, por el poder en los ajustes a las variaciones de los precios internacionales, la forma de su inscripción en el presupuesto nacional, los criterios de reparto y distribución sobre bases de ingresos “efectivas”; y, finalmente, la tercera, por la aversión tanto del nivel nacional como de las ETA, a considerar el traspaso de potestades tributarias y perpetuar la pereza fiscal, ya que hoy los criterios de reparto, por población y por zona productora, no premian ni castigan a las malas gestiones públicas nacionales ni subnacionales.
La LMAD depositó sus esperanzas de un nuevo régimen fiscal para la autonomías en la Ley de Clasificación. A pesar de ello, esta ley no incorporó una renovada definición de ingresos o creación de dominios tributarios o, quizá, una nueva forma de coparticipación de éstos, o la cesión parcial de algunos impuestos que podrían administrarse mejor en los departamentos o municipios, o también el control o procesos coactivos compartidos o delegados a los gobiernos autónomos. Finalmente, por las posibilidad de crear sobretasas de algunos impuestos que podrían generar mayores recaudaciones tanto para el gobierno nacional como para los gobiernos autónomos.
El ejercicio pleno de la autonomía no reside exclusivamente en la autonomía política y administrativa, como generalmente se piensa, sino también en la capacidad fiscal de financiar el gasto autónomo con ingresos autónomos. Allende de las dificultades que ya tienen las ETA para enfrentar los altos y crecientes costos de múltiples formas de autonomías, que no sólo exteriorizados en el crecimiento de la burocracia estatal, sino también en la demanda por más infraestructura, equipamiento, sistemas y asesoramiento.
La auténtica autonomía se sostiene sobre la base de la suficiencia fiscal (necesidades de gasto son cubiertas por los esfuerzos fiscales propios). Por ello, la LCDI debería haber jugado un rol más importante para fortalecer la autonomía fiscal y el blindaje de las finanzas del nivel central y los gobiernos autónomos, a los volátiles precios internacionales del petróleo y los minerales.

http://bit.ly/p5QbLt

miércoles, 2 de marzo de 2011

Alta complejidad del Regimen de Autonomías Boliviano

Al revisar la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, no queda duda que la complejidad técnica del régimen autonómico es una legado de la Constitución Política del Estado y su trabado proceso de negociación y final aprobación, además de ser la fiel expresión del clima de desconfianza política en el país; la tensión entre los intentos de tuición desde el centro y también los de no subordinación desde la periferia; la visión heterogénea y hasta contradictoria al interior del propio gobierno nacional y la relación impredecible de éste con el resto de los gobiernos autónomos; las demandas sobre-corporativizadas y los clásicos comportamientos feudales sectoriales y regionales; la presión permanente de las representaciones no territoriales, y también la improvisación y casi inexistente capacidad técnica de una gran cantidad de actores aparentemente estratégicos para las autonomías.

El largo y valorable proceso de construcción de una Ley Marco de Autonomías para la Bolivia Plurinacional y Autonómica, los importantes avances en la creación de una nomenclatura específica para el régimen autonómico, la precisión y ampliación del régimen competencial, la creación de múltiples mecanismos de coordinación intra, supra e intergubernamental, así como las contribuciones a una mejor gestión presupuestaria con responsabilidad fiscal, se ven opacados por la intromisión de artículos con redacciones explícitamente dirigidas al control administrativo y financiero de las Entidades Territoriales Autónomas, la incorporación de más actores en la gestión del territorio y al procesamiento judicial expedito de sus máximas autoridades.

La exclusión de los elementos centrales del régimen fiscal-financiero y un tímido desarrollo de la participación y el control social en la LMAD, ambas sin así esperarlo, logran revalorizar la naturaleza revolucionaria del proceso de descentralización territorial de hace 16 años. Con certeza, la Ley de Participación Popular fue más para aquella realidad de 1994, de lo que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización lo es hoy para el contexto del 2010. Sólo es posible comprender este inicio del Régimen de Autonomías en Bolivia, como parte de un proceso complejo, extenso y costoso, pero no por ello menos esperado en el tránsito del Estado Descentralizado al Estado Plurinacional y Autonómico.

miércoles, 21 de julio de 2010

El enorme desafío de las autonomias indígenas

El nuevo Estado Boliviano Multi-Autonómico y Tetra-Gubernamental, que también dejo de ser Unitario al romperse –parcialmente- el monopolio legislativo de la Asamblea Legislativa Plurinacional, debido a las atribuciones legislativas conferidas a las entidades territoriales autónomas, tiene un desafío de alta complejidad y avanzada tecnología para poner en marcha el régimen de autonomías y en especial, aquel determinado para las Autonomías Indígena Originario Campesinas (AIOC´s).
Por las características del Régimen de AIOC´s, que no se circunscribe a la tercera parte de la Constitución, se halla más cercano al modelo federal que el resto de formas de autonomía establecidas en la Constitución Política del Estado (CPE). Es el régimen más autónomo entre las autonomías, utiliza la categoría de “autogobierno” en su legislación(art.290,II), pueden actuar de acuerdo con “normas y procedimientos propios”(art.190.I); no se subordinan necesariamente a la Constitución, llegando inclusive a incorporar la curiosa fórmula de actuación “en armonía” con ésta (art.290,II); es la única autonomía que incorpora la posibilidad interna de la “consulta”(art. 30,II,15) en vez del “referendo” y, finalmente, por ser el único régimen de autonomía que puede sustituir a otras autonomías, desplazando municipios y regiones (art.295,II), que en síntesis, hacen de las AIOC´s un régimen extraordinario y superior en jerarquía al resto de formas de autonomía definidas en la CPE.
El concepto de las AIOCs se transversaliza a lo largo de toda la Constitución, y se expresa en lo político, administrativo y también en materia del uso y aprovechamiento de los recursos naturales, materias que demandan consulta previa y obligatoria a los pueblos y naciones indígenas originario campesinas y la participación en el beneficio de la explotación de los recursos naturales en sus territorios (art.30,II,16-17). Sin duda, los futuros Gobiernos Autónomos IOC´s junto al Gobierno Nacional, se hallan en una categoría superior de las autonomías departamentales, municipales y regionales, lo cual contradice la majestuosa declaración de igualdad de rango constitucional de la CPE (art. 276). Corolario, la autonomía más fuerte es la AIOC´s, la autonomía más débil, que en strictu sensu no debería llamarse autonomía, es la Regional.
Hoy la ruta inmediata y menos complicada para conformar las nuevas AIOCs es ocupar el territorio, el conocimiento y la experiencia del municipio y sus actores territoriales. Según Albó y Romero (2009) existen 187 municipios con alta presencia indígena (57% del total) y 73 municipios totalmente indígenas (22% del total). Otros autores como Colque (2009), estiman que los municipios urbanos con alta presencia indígena podrían incorporar también una nueva figura territorial en las ciudades conurbadas y de naturaleza metropolitana.
Las once AIOC´s que arrancan sobre la base territorial del municipio y que pronto podrían convertirse en 73, no parten necesariamente de cero,marcharán sobre la plataforma de la experiencia municipal y de las formas de organización indígenas y campesinas ancestrales que de forma híbrida se expresaron en la operación de muchos Gobiernos Municipales Indígenas que hasta ahora funcionaron con mayor o menor éxito vía la Ley de Participación Popular.
Los incentivos para que las comunidades y pobladores de determinados territorios opten más por la Autonomía Indígena Originario Campesina que por la Autonomía Municipal o Regional, son enormes. Los campos de poder político, márgenes de acción competencial, la consulta previa y beneficio sobre la explotación de los recursos naturales, la aplicación de normas y procedimientos propios y, fundamentalmente, la posibilidad de recuperar los territorios ancestrales y reconstitución de los mismos, sitúan al régimen de AIOC’s, como una forma aventajada para el ejercicio pleno de la autonomía en el territorio.
Por ello, esta gran oportunidad, también corre el riesgo de convertirse en su mayor amenaza. Sin duda, el desafío es enorme y las expectativas son grandes, porque estas autonomías tienen la enorme responsabilidad de mostrar que existe una forma alternativa de mejor gestión del territorio; porque necesitan poner en práctica todo el conocimiento ancestral, normas, autoridades y procedimientos propios en el ejercicio de la autonomía y gestión de sus territorios; porque deben probar que con la autodeterminación de los pueblos y naciones indígenas se puede vivir mejor. La AIOC es también una esperanza para aquellos municipios “pequeños” que bordearon la inviabilidad administrativa, económica y fiscal, territorios en los cuales en más de una década de municipalismo no logró grandes transformaciones.
Hoy lo ojos están puestos en estas 11 Autonomías Indígenas Originario Campesinas y su enorme desafío. Ignorando ellas, que serán el ejemplo a seguir sobre todo aquello que se debe hacer y aquello que no. La CPE señala todas las condiciones favorables para superar el pasado inmediato. En síntesis en el actual contexto, las AIOC’s, no deben ni pueden fracasar.

El Regimen Multiautonomico y Tetragubernamental boliviano

La próxima aprobación de la Ley Marco de Autonomía y Descentralización (LMAD), es una invitación al análisis sobre las implicancias del nuevo régimen autonómico planteado por la Constitución Política del Estado. Esta LMAD será la primera ley en ser aprobada por 2/3 de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) , y que por su alta convocatoria y movilización social supone la realización de los mayores esfuerzos por difundirla, debatirla y finalmente consensuarla.
El régimen autonómico y la forma de construcción de la LMAD será clave para interpretar y precisar la división y distribución de las 199 competencias. De igual forma, para conformar la nueva institucionalidad que demanda el régimen de autonomía, entre consejos de coordinación y órganos acreditadores; así también, para los contenidos y límites de los 347 mecanismos normativos entre los que se encuentran 9 estatutos departamentales, 1 estatuto de autonomía regional, 11 estatutos Indígena Originario Campesino -o como se denominen por normas y procedimientos propios- y 326 cartas orgánicas municipales y además, necesariamente el fortalecimiento al Tribunal Constitucional, en materia de dictámenes constitucionales y solución de conflictos inter-jurisdiccionales en el régimen multi-autonómico.
La Tercera Parte de la CPE señala el tránsito de un modelo hasta ahora Bi-gubernamental, (gobierno nacional y municipal), a un Estado Multi-autonómico y Tetra-gubernamental , por las formas diversas de autonomía de dispar jerarquía, contrarias a su misma propia declaración del Art. 276, y con cuatro gobiernos que podrían estar legislando, reglamentando y operando políticas públicas sobre un mismo territorio, como podría darse en el caso de las 7 competencias compartidas del Art. 299.
Como se puede colegir nada marginal, por el contrario esta es una ley central para un proceso técnico y político de alta tecnología. Por ello, asoman las siguientes preguntas ¿Requerimos una LMAD larga y ampliamente “legisladora” o, por el contrario, relativamente corta y simplificadora, dejando “el resto” a los sectores y gobiernos autónomos? ¿Legislará el régimen fiscal de financiamiento a las autonomías, (por cierto, tratado con descuido en el texto constitucional si se la compara con el tratamiento competencial), o se limitará a la menor cantidad de materias posibles para evitar ruido y posibles conflictos fuera y al interior del gobierno nacional?
¿Qué tipo de LMAD necesitamos para un régimen autonómico complejo, ambiguo y costoso para el débil y precario Estado boliviano? ¿Cuánto puede costar diseñar, legislar, reglamentar, financiar y finalmente operar, semejante marco constitucional nacional y sub-nacional? ¿Cuál es el costo de conformar los cuerpos ejecutivos y legislativos (por ahora 4 y ya no 2)? ¿Cuál será el precio que debemos pagar por los altos costos de transacción para dirimir conflictos inter-jurisdiccionales, colisiones competenciales y sobreposición de proyectos e inversiones en un mismo territorio?
La LMAD, tiene sin duda dos aéreas sustanciales de trabajo, por un lado la interpretación y por otro, la precisión de la división y distribución de competencias que la CPE dispone; dos tareas impostergables que suponen vocación descentralizadora para el avance del proceso autonómico.
Un segundo elemento, estriba en retornar en la medida de lo posible a lo sencillo; es decir, debería la LMAD simplificar el modelo autonómico, hacerlo más llano, acorde a las capacidades de la institucionalidad estatales, en directa relación con las debilidades de las entidades territoriales sub-nacionales, dos de ellas en formación (Autonomías Indígenas Originarias Campesina y Autonomía Regional) , en síntesis, algo más factible en el marco de los tiempos de reforma, donde todo parecer ser parte de un estado en permanente suspensión.
El proceso del diseño de las nuevas instituciones, los procedimientos y su financiamiento, sin duda, es todo un desafío para la teoría, la técnica y los métodos científicos más sofisticados en el área de la descentralización; sin embargo, son toda una amenaza para las frágiles condiciones institucionales de un Estado como el boliviano que además se halla en tránsito, aspecto que lo vuelve aún más vulnerable.
Parece sensato posponer los procesos de medición de capacidades y acreditaciones institucionales para ejercer la demanda de competencias, costeo, retiro, traspaso, asunción y finalmente ejercicio de las mismas, puesto que podrían complejizar aún más toda esta etapa inicial. Me inclino por un segundo momento para ella, posterior al asentamiento y reacomodo de las entidades territoriales, en sus roles y responsabilidades de acuerdo al nuevo marco autonómico, lo cual no significa postergar la aprobación de la LMAD, sino otorgar un tiempo prudente que garantice la adaptación de las entidades territoriales a los nuevos desafíos de la gestión Multi-autonómica y Tetra (cuasi Penta)-gubernamental del territorio.

El Alto costo que (re) siente el Regimen Autonómico

El modelo de autonomía señalado por la CPE boliviana es una apuesta de avanzada para el contexto latinoamericano en su variante de Estado no federal, además del reconocimiento novedoso a diferentes formas de organización territorial de acuerdo a normas y procedimientos propios vía las Autonomías Indígena Originario Campesinas.

Importantes avances políticos, institucionales y culturales, pero también con un alto costo financiero a pagar, para un país pobre y con una hacienda pública débil, dado su tradicional, precario y primario modelo de financiamiento que, como es bien conocido, es altamente dependiente de la explotación de minerales e hidrocarburos.

La implementación del Régimen de Autonomías es todo un desafío para el Estado boliviano, no sólo por la demanda de mayores capacidades políticas, de administración y de coordinación sobre el territorio, sino fundamentalmente por las limitaciones estructurales que afectan a su financiamiento. Esta situación se ve dificultada por el insuficiente desarrollo del régimen fiscal para las autonomías, al parecer, no coincidente con el “tamaño” ampliado del Estado, sus nuevas responsabilidades y la multiplicación de actores territoriales que ella instituye.

Aspecto nada soslayable para un Estado tradicionalmente deficitario que, a partir de este año 2010, vuelve a su estado casi natural de acceder al endeudamiento como medio para cerrar la brecha financiera, lo cual se corrobora por el reciente crédito concedido por el BID para pagar, inclusive, el Bono Juana Azurduy; es decir, compromisos de gasto corriente –rígido- terminan siendo cubiertos con deuda externa.

El costo del sobredimensionamiento del Estado ya se empieza a sentir, el ejemplo claro de ello es la obligación que ha adquirido el Gobierno Nacional, a partir de lo dispuesto en la reciente Ley Transitoria de Autonomías, al transferir más $us.70 millones por regalías hidrocarburíferas sin ninguna responsabilidad de gasto a la región del Gran Chaco. Determinando además, el aumento del margen de gasto de funcionamiento de los Gobiernos Departamentales en un 2% adicional. Éstas son las reales implicaciones fiscales de mantener cinco gobiernos en un mismo territorio; sin duda, una situación insostenible en el tiempo, que podría situar a Bolivia, nuevamente, en el penoso escenario de postularse próximamente a un HIPC III o IV para recibir la condonación de su deuda externa ya que la interna no se acoge a este beneficio.

En teoría, más autonomía representa el achicamiento y especialización del Gobierno Central. Sin embargo, se observa un crecimiento simultáneo tanto de éste (las instituciones públicas crecieron de 473 a 519 entre el 2005 y el 2010), como de sus cuatro formas de autonomía. En consecuencia, el Estado central, paradójicamente, no se “achica” y crece igual (o más) que el resto de los niveles sub-nacionales. Al ser transferidas mayores competencias y financiamiento hacia los Gobiernos Autónomos, el Gobierno Central debería recogerse y concentrarse, fundamentalmente, en sus competencias (tanto privativas como exclusivas), en aquellos factores de orden institucional, gestión de políticas públicas y en la coordinación intergubernamental.

Desde hace más de 50 años las fuentes de financiamiento para el Estado continúan siendo las mismas (explotación de recursos naturales sin valor agregado); y las formas también (dependencia de los precios internacionales y no de la capacidad y tecnología en los procesos de producción).

Los costos crecientes que enfrentará el régimen de autonomías no solo se exteriorizarán en el crecimiento de la burocracia estatal –más cuerpos ejecutivos y legislativos, además de otros poderes jurisdiccionales autónomos, imprescindibles para su funcionamiento-, sino también en la construcción de más infraestructura, mayor equipamiento y mobiliario, más sistemas administrativos financieros y no financieros; sin descuidar el costo del diseño, la legislación, la reglamentación y operación multinivel, además de los costos impostergables de los consejos de coordinación intergubernamentales, por la amenaza latente del conflicto vía duplicidades y superposiciones interjurisdiccionales de una multiplicidad de gobiernos autónomos en un mismo territorio.

La clave consistirá no sólo determinar (o estimar) el costo del desmontaje, el diseño y, quizá el mayor, el costo que supone la implementación misma de las autonomías. Lo ideal para el diseño de un modelo fiscalmente acorde a un proceso autonómico, es una revisión a fondo, vía un pacto fiscal intergubernamental, no sólo del financiamiento de las autonomías, sino del sistema tributario en su conjunto. En ella, debería redefinirse la carga fiscal “correcta” en términos de equidad, que considere los aportes de los diferentes gobiernos, los departamentos y las personas, además de tomar en cuenta la forma en la cual van a financiar la prestación y calidad de los bienes y servicios públicos. Este acuerdo debería incluir, además otras medidas para la ampliación de la base y mejor fiscalización tributaria, materias que hasta hoy, desafortunadamente, han sido descuidadas.

viernes, 28 de mayo de 2010

¿Justicia Comunitaria?

Hoy quede atónito. Lei que un Ministro iría a negociar la devolución de los cuerpos de 4 policias, linchados por mano propia de la comunidades indigenas del norte de Potosi.
Con estupor veo como ninguna autoridad nacional, judicial o policial, al menos condena esta situación. Recuerdo lo mismo, con dos policias hace como dos años en cochabamba, donde los quemaron vivos...nadie dijo nada...todo fue minimizado. Nos hallamos en el Estado natural y no derecho...que pena por una Bolivia que vive en la confusión, con políticos y dirigentes que instrumentalizan todo, inclusive el derecho a la vida....